A ver qué piensan de este dato: el 60% de los presos del penal García Moreno está en espera de juicio; otro tanto en la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil. ¿Saben el porcentaje en Cuenca? El porcentaje en Cuenca es cero. En la cárcel de Cuenca, todos los presos están cumpliendo una sentencia.
Otro dato: los detenidos en el CDP de Quito están en su mayoría detenidos ilegalmente, es decir, más allá del límite de 24 horas que manda la Constitución como plazo perentorio para que se produzca la detención "en firme" ordenada por un juez. En Guayaquil, idem. ¿En Cuenca? Cero. Todos los detenidos del CDP de Cuenca lo están menos de 24 horas, lapso en el cual o son puestos en libertad o son encausados.
Estos son datos extraoficiales de una inspección que hicieron las Naciones Unidas a las cárceles ecuatorianas hace unas semanas.
Allí no termina la cosa. En la cárcel de mujeres de Cuenca no está detenida ninguna mujer embarazada, pues la ley manda que las mujeres embarazadas tengan derecho a la prisión domiciliaria. Tampoco vive allí ningún niño en edad escolar. Todos están asignados a un centro de cuidado infantil cuando no hay un pariente que se pueda ocupar de ellos, y todos están matriculados en la escuela. En la cárcel de mujeres de Quito, en cambio, viven más de cien niños en edad escolar y ningún juez concede el derecho a la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas.
¿Por qué Cuenca tiene este desempeño tan sorprendente para los estándares ecuatorianos?, ¿qué pasa en Cuenca? La respuesta no es muy compleja. La respuesta es que en Cuenca los fiscales, los jueces y la policía cumplen la ley.
Otro dato: el alcalde de Quito acoge menos del 2% de los recursos de habeas corpus que le solicitan. El recurso de habeas corpus es una institución reconocida por la Constitución que sirve para que las personas que creen estar ilegalmente arrestadas puedan recuperar la libertad. En Quito los recursos de habeas corpus se despachan solo los jueves, lo que viola abiertamente la Constitución que ordena al alcalde atender las solicitudes en el plazo máximo de 24 horas.
En Cuenca hay un sistema de atención permanente de los recursos de habeas corpus que opera hasta los fines de semana.
Una vez más, la explicación de mi fuente es que "en Cuenca el alcalde cumple la ley".
Esto es lo que yo llamo "el fenómeno cuencano". El gobierno debería crear una comisión de alto nivel encargada de estudiar el fenómeno cuencano en sus diferentes manifestaciones, que van más allá del aspecto penitenciario, como la celebrada eficacia de la empresa municipal de agua potable y teléfonos. El estudio del fenómeno cuencano puede dar luces interesantes. Licurgo se vería tentado a crear colonias cuencanas en todas las ciudades del país (y en algunas del extranjero), comenzando por las ciudades menos civilizadas en materia de libertad de la persona: Quito y Guayaquil. En base a incentivos tributarios y unas pocas prebendas se podría formar colonias suficientemente numerosas de cuencanos como para generar una dinámica transformadora. Una élite morlaca en Quito, una élite morlaca en Guayaquil. Y una en Chone, por supuesto. Una cuencanización del Partido Social Cristiano no estaría mal (no deja de ser curioso que no haya ninguna figura descollante del PSC en Cuenca).
* * *
Siempre me ha sorprendido enormemente la facilidad con que se viola el derecho a la libertad de las personas en Ecuador. En 1996 hice un reportaje sobre este tema y recuerdo que me llamó poderosamente la atención un pequeño detalle del juicio de uno de los personajes que entrevisté. Era un joven que llevaba detenido dos años por "posesión de un gramo de marihuana" y que todavía no recibía sentencia. Cuando tuve en mis manos una copia de su juicio encontré que en la portada del dossier, allí donde debía constar su domicilio, habían escrito simplemente la palabra "PRESO".
Me intrigó mucho ese detalle. No era solo un acto de condenable desprecio a la dignidad humana. A mi manera de ver se trataba de un comportamiento sintomático. Era obvio que el domicilio de la persona no era la cárcel. La cárcel era el lugar donde la persona se hallaba detenida por orden del juez. De modo que si el juez hacía constar a la cárcel como su domicilio, significaba que el juez había "impuesto" un domicilio al sindicado por la fuerza. Le había sustituido su verdadero domicilio - que no constaba en ninguna parte - por otro.
Dice el código civil: "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión, determina su domicilio civil. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente..." Voluntaria o forzadamente. Es curioso que el código civil considere la posibilidad de que alguien resida en otra parte "forzadamente", pero esa posibilidad se aplica perfectamente a la situación del sindicado y deja ver que poner "PRESO" en lugar del domicilio de la persona es un acto ilegal. Mientras no lo condenen, el domicilio del sindicado sigue siendo, como todos entendemos racionalmente, el lugar donde vive y trabaja.
¿Por qué el juez prefirió poner la palabra "PRESO" en lugar de consignar el nombre de la calle, el número de la manzana, del apartamento, de la finca donde residía el sindicado? ¿Por pereza?, ¿por ignorancia? ¿Qué consecuencias prácticas tiene ese hecho?
Yo creo que lo hizo porque consideraba al sindicado como una persona esencialmente fugitiva. El fugitivo es la persona que "anda huyendo o escondiéndose" y, dependiendo de quién lo juzgue, uno puede ser fugitivo o parecer fugitivo. Los forasteros, por ejemplo, siempre parecen fugitivos. ¿Quién los conoce? ¿Quién sabe qué hace tal o cual persona aquí? La condición de forastero, es decir, de alguien que "no es de aquí" o, más exactamente, de alguien "que no tiene un solar aquí", constituye en los pueblos pequeños un enorme riesgo. Es lo que pasa en los westerns: el forastero debe identificarse lo más pronto posible si no quiere ser blanco de todas las sospechas. Es lo que pasa también en los pueblos de frontera: los forasteros suelen ser el candidato favorito del linchamiento. En él se personifican todos los temores.
Al forastero, al presunto fugitivo, es normal que el juez le asigne un domicilio provisional. De ese modo simplifica los procedimientos pues, para decirlo en palabras sencillas, "lo tiene a la mano". Es como mandarlo a un hotel. Estamos, pues, de lleno dentro de la lógica del western.
Mi hipótesis es que el juez ecuatoriano considera por principio a los sindicados como forasteros, fugitivos en potencia, y no como vecinos domiciliados en una jurisdicción específica del país. A ojos del juez el territorio del país sigue siendo una foresta inexplorada, un horizonte de caminos de herradura habitado por una masa innumerada de colonos. En ese país de asentamientos provisionales y caseríos sin ley, todos - salvo el gran señor dueño de la hacienda, salvo el cura, salvo los vecinos propietarios de un solar - somos forasteros. Y la cárcel es el domicilio legal de los forasteros.
La prisión preventiva deja así de ser una medida cautelar extraordinaria que se dicta cuando el juez tiene "indicios claros y precisos de que el sindicado es el autor" del delito y pasa a ser una forma de asignar un domicilio a estos presuntos fugitivos para hacer posible el juicio. Esto hace que se trastoque, de paso, el principio de la presunción de inocencia, pues el miedo es parte de la definición de fugitivo, y por aquello de que "quien nada debe nada teme", la forzosa asignación de un domicilio le asigna también al fugitivo, simultáneamente, el miedo, de donde deriva, absurdamente, que muy probablemente sea culpable. Para que el círculo se cierre solo falta una proposición en este tramposo silogismo: si el sistema cree culpables a todos, todos tenemos sobrados motivos para fugar pues son muy altas las probabilidades de que el sistema falle contra nosotros.
Esta es mi explicación para el abuso de la prisión preventiva en Ecuador.
* * *
"Son conducidos a la prisión sin haber visto antes a sus jueces; se les encierra en aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecución de la sentencia jamás están en comunicación; se les pide la declaración cuando y del modo que parece a los inquisidores; en ningún tiempo se les instruye ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos leyéndoles truncadas las declaraciones y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto u oído; en el Tribunal de la Fe de un Dios que es la misma Verdad, se falta a la verdad a fin de que el reo no venga en conocimiento de quien pueda calumniarlo y perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega a ser público y permanece sellado en el secreto de la Inquisición..."
(Del libro de debates de las Cortes de Cadiz 1810-1813)
La constitución de Cádiz, que abolió el Santo Oficio, establecía también la igualdad entre los españoles de ultramar y los de la península. Pero esa constitución liberal no perduró, el absolutismo volvió con Fernando VII y el Santo Oficio tuvo todavía unos años de vida hasta que fue abolido definitivamente en 1826 en España. Parecería que en la colonia quiteña el Santo Oficio se dio modos para sobrevivir doscientos años más.
Ya se preparan los festejos de los 200 años del Primer Grito de la Independencia. El FONSAL, muy dado a poner por los cielos la quiteñidad, haría bien en reclamar como primer homenaje al espíritu liberal de esa gesta la abolición del Santo Oficio de la Prisión Preventiva, la liberación inmediata de todos los presos sin sentencia y el reconocimiento por parte del sistema judicial ecuatoriano del domicilio de todos.
Como ya ha hecho Cuenca, por lo demás. De otro modo me tendrán enteramente sin cuidado las celebraciones bicentenarias.
PD: A propósito de este tema valdrá la pena ver la película de Mateo Herrera EL COMITÉ, que estará presente en los EDOC el próximo mayo.
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Hace 1 hora.
Licurgo
